sábado, 29 de septiembre de 2018

¿QUÉ ES EL DESPIDO?

El despido es la forma en la que se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción, el empresario o empleador destituye a un empleado que ya no volverá a ocupar el puesto de trabajo que tenía en la empresa.


Sin embargo, un empresario no puede despedir a un empleado si no posee ningún motivo justificado. Depende de las causas que motiven un cese de actividad en la empresa podemos definir un tipo de despido u otro.


EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. 

Cuando se realiza un despido tenemos que ir con cuidado para cumplir todos los requisitos formales y legales para que no sea considerado como despido improcedente.

El procedimiento formal con el que se realiza un despido empieza con la comunicación de la decisión a través de la carta de despido. Con ella, se informa al trabajador de su destitución y los plazos en que se realizará. Después, hay que estar seguros de que el trabajador ha recibido la comunicación. Puede servir cualquier firma, acuse de recibo o testigos.

Durante el plazo de preaviso, es decir, desde que el empresario comunica el despido hasta la fecha en que se realizará, el trabajador tiene derecho a 6 horas para buscar un nuevo trabajo, sin que se toquen sus retribuciones.


Según el convenio colectivo al que pertenezca cada trabajador, pueden exigirse otros aspectos formales en el procedimiento de despido.




REQUISITOS PARA DESPEDIR UN TRABAJADOR CON ENFERMEDAD CONTAGIOSA CON INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS.

En concepto 20141120371 de agosto 4 del 2014, el ministerio de salud y protección social, indicó que para despedir un trabajador incapacitado por enfermedad de origen común superior a 180 días, se debe tener autorización del inspector de trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto, para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.

SANCIÓN POR DESPEDIR SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS.

La ley 361 de 1997 en el artículo 26, prohíbe despedir un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si  o se demuestra que es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar.
Cuando ocurra esto el empleador  que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

TENGA EN CUENTA.

En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador, a partir del tercer día, solo las que no sean superiores a 180 días están a cargo de la EPS, posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.

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