lunes, 15 de octubre de 2018


EJEMPLO DE ENTORPECIMIENTO LABORAL


JUAN ANDRES PEREZ   comienza a laboral 21 de septiembre de 2016 en la empresa SÚMATEC realizando labores en el área de mantenimiento.  a  los pocos meses de ingresar  a la compañía    tiene  conflicto  con ANDRES  un compañero de trabajo  porque siempre le echaba la culpa por la reparaciones de  máquinas diciendo que él era el que  la había  realizado ese mantenimiento  donde ocultaba los documentos  del compañero  para quedar bien con el jefe . Ya cansado juan de tanto maltrato decide hablar con su jefe, el jefe mirar la gravedad de los hechos decide hablar con los dos ellos. Y Ellos deciden hacer las paces.
 El jefe de mantenimiento les encomienda una tarea de reparar unas máquinas. Pero Andres es muy rencoroso decide esconderle las herramientas de trabajo para que juan no las encuentre y no pueda cumplir con su trabajo.

Juan le reporta a su jefe y mediato de la perdida de las herramientas y al no encontrarlas revisan las cámaras y se evidencia que ANDRES había escondido las herramientas. EL jefe expone el caso a comité convivencia de la empresa.

CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL

Las consecuencias del acoso laboral por entorpecimiento pueden ser de distinta naturaleza y afectan a varios ámbitos


  • Al trabajador afectado
  • A la organización de trabajo
  • A el núcleo familiar y social

1. CONSECUENCIAS SOBRE EL TRABAJADOR AFECTADO

A NIVEL SIQUICO:

  • Ansiedad: presencia de un miedo acentuado y continuo, de un sentimiento de amenaza.
  • Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración.
  • Baja autoestima o apatía.
  • Problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención (los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y síndrome de ansiedad generalizada).
  • Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones.
  • La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves como suicidios.

 A NIVEL FÍSICO:

  • Podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.

A NIVEL SOCIAL:

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  • Generación de actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento.
  • Generación de actitudes de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.
2. CONSECUENCIAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

SOBRE EL RENDIMIENTO:

  • Disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada.
  • Entorpecimiento o la imposibilidad del trabajo en grupo.
  • Aumento del absentismo (justificado o no) de la persona afectada.
Desde el punto de vista laboral posiblemente resultará individuos desmotivados e insatisfechos que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento.

 SOBRE EL CLIMA SOCIAL:

  • Se verán afectados, ante la existencia de problemas de este tipo, distintos conceptos como: la cohesión, la colaboración, la cooperación, la calidad de las relaciones interpersonales.

SOBRE LA ACCIDENTALIDAD:

  • Algunos estudios relacionan la calidad del clima laboral con la posibilidad de que se incremente la accidentabilidad.

 3. CONSECUENCIAS SOBRE EL NÚCLEO FAMILIAR Y SOCIAL

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El entorno social del afectado padecerá las consecuencias de tener una persona cercana amargada, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar, y que padecerá posiblemente algún tipo de trastorno psiquiátrico, con o sin adicción a drogas.
http://discapacidadprl.org/conceptos-basicos/3-acoso-laboral/3-5-consecuencias-del-acoso-laboral/





sábado, 13 de octubre de 2018




¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL ACOSO LABORAL?


En el año 2006 se expidió la ley 1010 para darle un tratamiento legal al acoso laboral, un instrumento normativo que se convirtió en un catálogo de derechos, deberes y sanciones que rige a los trabajadores y empleadores colombianos en esta materia.

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?


La Ley en el artículo 2° define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Esta ley describe seis formas de acoso laboral, aunque deja abierta la posibilidad de que se configuren otras:

1. Maltrato laboral: Se incluyen en esta categoría los actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad sexual y los bienes de quien es víctima del acoso. También las expresiones verbales injuriosas y en general las conductas que lesionen el autoestima, la dignidad, el derecho a la intimidad y al buen nombre de las personas. 

2. Persecución laboral: Conductas reiteradas y evidentemente arbitrarias que busquen inducir la renuncia de la persona afectada a través de la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios de horario permanentes que puedan generar desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: Los tratos diferenciados por razones étnicas, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencias políticas o situación social que se escapen de la razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4.  Entorpecimiento laboral: Son las acciones que buscan obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacer que esta sea más difícil o demorada con el fin de perjudicar al afectado. La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, así como la destrucción o pérdida de información, correspondencia o mensajes electrónicos, constituyen formas de entorpecimiento laboral.

5. Inequidad laboral: Se da cuando se asignan funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Conductas que buscan poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona afectada a través de órdenes o asignación de tareas sin cumplir los requisitos mínimos de protección y seguridad.


Teniendo claro cuáles conductas pueden calificarse como acoso laboral, se pueden analizar las sanciones que de él se derivan según la ley: 

  • Si es cometido por funcionario público se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Único Disciplinario.
  • Si ocasiona la renuncia o el abandono del trabajo por parte de un trabajador que se rija por el Código Sustantivo del Trabajo, se sancionará como terminación del contrato sin justa causa, y habrá lugar a indemnización.
  • Para la persona que lo cometa y el empleador que lo tolere podrá haber una multa de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el empleador que haya ocasionado el ac oso, o lo haya tolerado, la obligación de pagar a la EPS y ARL el 50% del costo del tratamiento de las enfermedades profesionales y secuelas originadas por el acoso.
  • Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo y exoneración del pago del preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  • Para el subalterno o compañero de trabajo que genere el acoso se tomará como justa causa de terminación o no renovación del contrato, según la gravedad de la conducta.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2006_col_ley1010.pdf.



viernes, 12 de octubre de 2018

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia.

UNA DE LAS MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL ES EL
 ENTORPECIMIENTO LABORAL

Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador o empleado. 

Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.



¿CÓMO ALGUIEN ENTORPECE MI TRABAJO?

 El entorpecimiento laboral puede ser por acción u omisión:

Puede ser por acción cuando el sujeto activo de esta conducta, es decir, quien comete los actos acosadores, realiza actos que impiden que la labor o trabajo no sea terminado o entregado a tiempo, por parte de la persona que se acosa o que es sujeto pasivo de la conducta acosadora. 

Ejemplo: Ocultar las herramientas de trabajo para que un compañero no pueda realizar la labor; dañar la computadora del compañero, para que este no pueda entregar a tiempo un informe; inutilizar la información de una investigación para afectar a una persona en su trabajo; suplir los elementos necesarios para desarrollar una actividad o labor, pero con demora a efecto de que el trabajador no pueda cumplir con la labor encomendada.

Puede ser por omisión del sujeto activo de la conducta, cuando realiza o desarrolla conductas que demoran el trabajo del sujeto acosado.

Ejemplo: Cuando el empleador, superior o compañero, no suple los elementos necesarios para desarrollar una actividad o labor; Cuando se necesita la información o producto que un compañero debe entregar al otro y el primero no lo entrega. 


miércoles, 10 de octubre de 2018

Estrategias para disminuir el acoso laboral por entorpecimiento

-  Fomentar el apoyo entre los trabajadores y no el aislamiento o la competitividad. Un buen ambiente consigue mayor productividad y calidad, menor tasa de absentismo y mayor fidelidad de los trabajadores a la empresa.
- Definir con claridad los puestos de trabajo, las tareas asignadas, los objetivos y el margen de autonomía de los trabajadores. Evitará conflictos y permitir que los trabajadores se centren en sus funciones y no en las de los demás.
- Promover la negociación en los conflictos laborales. Muchos conflictos podrían resolverse dialogando. Desde la dirección se debe promover la negociación y facilitar la puesta en marcha de los acuerdos a los que se llegue.
- Garantizar el respeto y el trato justo a todos los trabajadores de la empresa. La dignidad de las personas que forman la empresa ha de estar siempre por encima de cualquier consideración económica.
- Ignorar la personalidad del acosador. Está demostrado que los acosadores necesitan un público que aplauda sus actos, se deben tomar medidas para que las conductas incorrectas no sean reforzadas sino todo lo contrario, ignoradas.
- En caso de que no pueda resolverse la situación del acoso laboral por entorpecimiento, cambiar de lugar de trabajo al acosador y no a la víctima, a menos que ésta nos lo pida. Trasladar a la víctima, contra su voluntad, podría ser interpretado como un castigo por parte de la víctima y como una victoria por parte del acosador. Si trasladamos a la víctima, el acosador pensará que ha ganado la partida y buscará a otro al que seguir acosando.
- El acosador debe ser sancionado. Ver que su conducta tiene consecuencias negativas, le servirá como elemento disuasorio para un futuro.
- No esperar a que se produzcan daños a la salud del trabajador. No se debe esperar a que haya una agresión física o a que la víctima solicite la baja laboral. Ante un caso de acoso laboral siempre se debe actuar de forma rápida.
- No basta con buscar un culpable.  El acoso laboral por entorpecimiento se produce porque en la empresa se dan las condiciones necesarias para que aparezca. Aunque eliminemos al acosador, si no cambiamos estas condiciones, el acoso volverá a aparecer.
https://www.womenalia.com/es/emprendimiento/96-muy-util/9543-mobbing-laboral-soluciones-acoso-oficina

lunes, 1 de octubre de 2018

 En conclusión empresa debería tomar la siguiente decisión:


Dado que conoce el caso del señor Francisco López  la empresa puede en un principio hacer la reubicación de este trabajador, teniendo en cuenta las condiciones de salud de este; es importante también que la empresa apoye a su trabajador en el trámite de calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral, para que le sea reconocida la indemnización o la pensión de invalidez, de acuerdo al resultado; es difícil que pueda realizarse la terminación del contrato de forma unilateral, ya que el trabajador se encuentra bajo una protección especial y es bastante complicado demostrar que esta terminación se da por una causa justa frente a la oficina del trabajo; si no existe modo de reubicar a este trabajador, la última opción que podría hacer una organización es la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin embargo es necesario contar con la calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral por parte de la EPS, la ARL o el fondo de pensiones que se encuentre afiliado el trabajador.

sábado, 29 de septiembre de 2018

¿QUÉ ES EL DESPIDO?

El despido es la forma en la que se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción, el empresario o empleador destituye a un empleado que ya no volverá a ocupar el puesto de trabajo que tenía en la empresa.


Sin embargo, un empresario no puede despedir a un empleado si no posee ningún motivo justificado. Depende de las causas que motiven un cese de actividad en la empresa podemos definir un tipo de despido u otro.


EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. 

Cuando se realiza un despido tenemos que ir con cuidado para cumplir todos los requisitos formales y legales para que no sea considerado como despido improcedente.

El procedimiento formal con el que se realiza un despido empieza con la comunicación de la decisión a través de la carta de despido. Con ella, se informa al trabajador de su destitución y los plazos en que se realizará. Después, hay que estar seguros de que el trabajador ha recibido la comunicación. Puede servir cualquier firma, acuse de recibo o testigos.

Durante el plazo de preaviso, es decir, desde que el empresario comunica el despido hasta la fecha en que se realizará, el trabajador tiene derecho a 6 horas para buscar un nuevo trabajo, sin que se toquen sus retribuciones.


Según el convenio colectivo al que pertenezca cada trabajador, pueden exigirse otros aspectos formales en el procedimiento de despido.




REQUISITOS PARA DESPEDIR UN TRABAJADOR CON ENFERMEDAD CONTAGIOSA CON INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS.

En concepto 20141120371 de agosto 4 del 2014, el ministerio de salud y protección social, indicó que para despedir un trabajador incapacitado por enfermedad de origen común superior a 180 días, se debe tener autorización del inspector de trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto, para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.

SANCIÓN POR DESPEDIR SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS.

La ley 361 de 1997 en el artículo 26, prohíbe despedir un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si  o se demuestra que es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar.
Cuando ocurra esto el empleador  que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

TENGA EN CUENTA.

En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador, a partir del tercer día, solo las que no sean superiores a 180 días están a cargo de la EPS, posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.