Algo importante que
se debe determinar para el tipo de decisión que debe tomar la empresa es
revisar las enfermedades que pueden ser causa justa de despido.
Por lo menos 20
enfermedades son causa justa de despido.
El fallo de la Corte
Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el
contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o
crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido
posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de
afecciones.
Médicos y expertos en salud
consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa
a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no
tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado
a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su
nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de
carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo
cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada.
Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una
jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja,
esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en
desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos
precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación
colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya
tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el
carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una
enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo,
precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su
nombre.
Otros efectos En la
providencia, la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como
aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al
trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a
que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor
ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Además, agrega el fallo:
sin que entre esta corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa
o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes
para determinarla en cada caso específico.
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La TUBERCULOSIS, a la LEUCEMIA y a la INSUFICIENCIA
RENAL CRÓNICA como afecciones que no tienen carácter profesional, figuran el Cáncer
en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (SÍFILIS, LABLENORRAGIA GONORREA,
entre otros).Sin embargo, en el país no existe una tabla oficial específica
sobre las patologías no profesionales.
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