viernes, 28 de septiembre de 2018


Existen varias dudas sobre pequeños aspectos que se encuentran constantemente en las relaciones empleador-empleado. Dentro de esos asuntos surge la cuestión de si puedo ser despedido por causa de una enfermedad.

En mi opinión personal este tema es bastante controversial teniendo en cuenta que las opiniones respecto al mismo varían dependiendo de la posición en la que se esté "empleado o empleador". Ya que cada uno independientemente de las circunstancias buscará lo mejor para sí. 
Por un lado tenemos al empleador quien muy seguramente buscará la manera de "quitarse de encima" una responsabilidad económica que solo le traerá gastos y ningún beneficio para el y su empresa; Ya que ese trabajador no le "servirá" para nada.

También se tiene al trabajador quien probablemente es el sustento de su familia y nunca pensó estar en una situación como esta en la que solo debe acatar las leyes y procurar que el poder de un empleador no logre omitir lo que en ellas se tiene estipulado.

Claramente estoy a favor del empleado en casos donde se estén vulnerando sus derechos.
A medida que vayamos indagando acerca de este tema puede que nuestras opiniones vayan cambiando o por el contrario logremos sustentarlas con argumentos legales.

¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad?

Sí. En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: "La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad".

https://www.google.com.co/search?q=dudas&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjwqdqx1t7dAhUNzlMKHWAKB5sQ_AUICigB&biw=1366&bih=626#imgrc=ANwS9mUMgl70eM:


¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?


No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.

Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen laboral?


Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.

¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?

El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

¿Tengo algún derecho si soy despedido por una enfermedad?

Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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