viernes, 28 de septiembre de 2018

INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR DERIVADAS DE UNA ENFERMEDAD NO PROFESIONAL



Las normas que sobre incapacidad existen en la legislación laboral colombiana, concretamente el Artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de la incapacidad del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuatro (4) días de incapacidad y hasta por 180 días.

Pasados 180 días de incapacidad, ces para la EPS la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez.
El pago de estas prestaciones económicas deben hacerlo directamente el empleador al trabajador cotizante dependiente, con la misma periodicidad del pago de su nómina, siguiendo las condiciones establecidas en la norma que a continuación se señala:

El decreto 1406 de 1999, establece en el Artículo 40 Parágrafo 1º, lo siguiente:
PARAGRAFO 1º. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados”.
De acuerdo a los establecido en las norma precitada, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66,7%, toda vez que, ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los (3) primeros días de incapacidad sean pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador.
En concordancia con lo anterior, se señala que a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es. El 66,7% durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo.

Por su parte, es igualmente oportuno señalar que mediante Sentencia C-543 de 2007 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”. 

Por lo tanto, el auxilio monetario por enfermedad común para los trabajadores del sector privado corresponderá a las (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario de los siguientes noventa días tal como lo prevé el Artículo 227 del CST, sin embargo, a partir de la mencionada sentencia, el valor del subsidio por incapacidad temporal, no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Lo anterior significa que si el trabajador del sector privado devenga el salario mínimo legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100% de dicho salario en cumplimiento de la sentencia antes referida.

Debe indicarse, que si bien el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días, cuando se trate de una trabajador con algún limitación o discapacidad, tal retiro solo es posible previa autorización del Inspector de Trabajo.


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