Para definir el tipo de decisión
que debe de tomar la empresa se debe de analizar lo siguiente:
El Código
Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en
forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral
del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el
numeral 15 se establece:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá no haya
sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no
podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de
las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad."
El mismo artículo
impone la obligación a los empleadores que hacen uso de esta facultad legal, de
cumplir primero con deber de reubicar al trabajador generando los cambios
necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral
teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicionalmente, para poder ser
invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de
180 días, “(…) y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
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