sábado, 13 de octubre de 2018




¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL ACOSO LABORAL?


En el año 2006 se expidió la ley 1010 para darle un tratamiento legal al acoso laboral, un instrumento normativo que se convirtió en un catálogo de derechos, deberes y sanciones que rige a los trabajadores y empleadores colombianos en esta materia.

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?


La Ley en el artículo 2° define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Esta ley describe seis formas de acoso laboral, aunque deja abierta la posibilidad de que se configuren otras:

1. Maltrato laboral: Se incluyen en esta categoría los actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad sexual y los bienes de quien es víctima del acoso. También las expresiones verbales injuriosas y en general las conductas que lesionen el autoestima, la dignidad, el derecho a la intimidad y al buen nombre de las personas. 

2. Persecución laboral: Conductas reiteradas y evidentemente arbitrarias que busquen inducir la renuncia de la persona afectada a través de la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios de horario permanentes que puedan generar desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: Los tratos diferenciados por razones étnicas, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencias políticas o situación social que se escapen de la razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4.  Entorpecimiento laboral: Son las acciones que buscan obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacer que esta sea más difícil o demorada con el fin de perjudicar al afectado. La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, así como la destrucción o pérdida de información, correspondencia o mensajes electrónicos, constituyen formas de entorpecimiento laboral.

5. Inequidad laboral: Se da cuando se asignan funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Conductas que buscan poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona afectada a través de órdenes o asignación de tareas sin cumplir los requisitos mínimos de protección y seguridad.


Teniendo claro cuáles conductas pueden calificarse como acoso laboral, se pueden analizar las sanciones que de él se derivan según la ley: 

  • Si es cometido por funcionario público se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Único Disciplinario.
  • Si ocasiona la renuncia o el abandono del trabajo por parte de un trabajador que se rija por el Código Sustantivo del Trabajo, se sancionará como terminación del contrato sin justa causa, y habrá lugar a indemnización.
  • Para la persona que lo cometa y el empleador que lo tolere podrá haber una multa de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el empleador que haya ocasionado el ac oso, o lo haya tolerado, la obligación de pagar a la EPS y ARL el 50% del costo del tratamiento de las enfermedades profesionales y secuelas originadas por el acoso.
  • Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo y exoneración del pago del preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  • Para el subalterno o compañero de trabajo que genere el acoso se tomará como justa causa de terminación o no renovación del contrato, según la gravedad de la conducta.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2006_col_ley1010.pdf.



No hay comentarios:

Publicar un comentario